Capítulo I: Denominación, fines y domicilio
Artículo 1. Denominación
1. Al amparo de los artículos 6° de la Constitución Española y 1° de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “Alianza Rebelde”, cuyas siglas son “REBELDES” y su símbolo dos circunferencias no concéntricas, una contenida en la otra y la menor conteniendo a su tiempo una estrella.
2. Además, utilizará las denominaciones que incluyan el nombre “Rebeldes de” o "Alianza Rebelde" junto a topónimos de localidades, comarcas, provincias, autonomías y cualquier tipo de área geográfica y su equivalente en todas las lenguas oficiales y cooficiales habladas y reconocidas en el Estado español.
3. La simbología identificativa podrá ser modificada siempre que sea necesario, previo cambio en el Reglamento Interno, sin necesidad de alterar o cambiar los presentes Estatutos.
Artículo 2. Ámbito y Fines
1. Alianza Rebelde es un partido político cuyo ámbito territorial de actuación es estatal.
2. Alianza Rebelde se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
-
a. Derechos humanos: garantizar que las leyes y acciones decididas satisfacen los criterios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Fundamentales, suscritas por nuestro estado.
-
b. Transparencia: establecer políticas y prácticas de Gobierno abierto a todos los niveles de la administración pública, incluyendo a los organismos públicos o privados que reciben dinero público.
-
c. Diversidad: promover la pluralidad ideológica e institucional, para un desarrollo rápido de la sociedad en un entorno abierto.
Artículo 3. Domicilio y sitio web
1. El domicilio social es el estipulado en el Registro de Partidos Políticos.
2. El sitio web es rebeldes.org.es y la dirección de correo electrónico [email protected].
3. Tanto el domicilio, sitio web y dirección de correo electrónico podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, siempre que sea necesario, previo cambio en el Reglamento Interno, sin necesidad de alterar o cambiar los presentes Estatutos.
Capítulo II: Militancia, derechos y deberes
Artículo 4. Militantes
1. Podrán ser militantes las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.
2. También podrán ser militantes los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 5 Admisión
1. La cualidad de miembro de la organización se adquiere mediante confirmación de la Comisión Permanente de Administración de la solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá realizarse mediante formulario escrito, ya sea físico o telemático.
2. Existirá el Libro de Registro de Militantes, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 6 Derechos de la militancia
1. Serán derechos de los militantes:
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a. Participar en las actividades de la organización y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
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b. Ser electores y elegibles para los cargos de la organización y las listas electorales.
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c. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades efectuadas y sobre la situación económica.
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d. Impugnar los acuerdos de los órganos internos que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
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e. Acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos de la militancia.
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f. Expresar de forma libre y espontánea sus ideas, sugerencias y opiniones, difundirlas en los medios internos de comunicación, siempre respetando los principios compartidos y con pleno derecho a la crítica.
-
g. Ser respetado por sus opiniones políticas, convicciones religiosas o morales y por su vida privada, siempre que no se funden en principios, actitudes o comportamientos violentos, sexistas, xenófobos, homófobos o de cualquier otra índole que atenten contra los principios compartidos.
-
h. Tener garantizada la confidencialidad de sus datos y que se realice un uso exclusivo para las funciones de la organización, de acuerdo con la normativa vigente.
-
i. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona, siendo informado de los hechos que motivan tales medidas.
Artículo 7 Obligaciones de la militancia
1. Serán obligaciones de los militantes:
-
a. Compartir las finalidades de la organización y colaborar para la consecución de las mismas.
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b. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las Leyes.
-
c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos internos.
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d. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
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e. Cualesquiera otros deberes lícitos, de acuerdo con la naturaleza y fines compartidos.
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f. Informar del cambio de su información de contacto, dirección y teléfono, para que se le pueda enviar comunicaciones.
-
g. Respetar al resto de militantes y sus opiniones y comunicarse de manera apropiada con los mismos, promoviendo debates sanos y críticas constructivas en el caso de desacuerdos.
Artículo 8 Baja del militante
1. Cualquier militante podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.
Artículo 9 Régimen disciplinario
1. Quien incumpla con sus deberes o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios compartidos será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, según el siguiente procedimiento:
-
a. La Comisión Permanente de Garantías comunicará por correo electrónico la apertura del expediente, incluyendo:
-
i. Las causas del expediente. ii. La fecha de la audiencia. iii. Un plazo de al menos siete días naturales para aportar las pruebas que considere en su defensa. iv. Un plazo de resolución para su tramitación, según la complejidad del expediente pero con un máximo de tres meses.
-
v. Un plazo para la interposición del recurso interno pertinente, que será estudiado y resuelto por la Asamblea General en los mismos plazos anteriores.
-
b. En la audiencia se expondrán las causas y se dará voz al expedientado para su defensa. Podrán aportar testimonios tanto para la defensa como para la acusación, en el orden que los órganos disciplinarios dispongan.
-
c. La Comisión Permanente de Garantías resolverá lo que proceda, por votación con requisito de mayoría simple.
-
d. Toda resolución disciplinaria de la Comisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General, en los plazos establecidos en la comunicación de apertura del expediente.
2. Las infracciones podrán ser leves y graves.
3. Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes:
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a. La difusión de información falsa a conciencia.
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b. La obstrucción de las dinámicas de diálogo y trabajo.
4. Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes:
-
a. La reiteración de infracciones leves.
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b. La difusión de información que se considere confidencial.
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c. El registro o patente de material producido por la organización sin el consentimiento de sus órganos.
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d. La suplantación de la identidad de otra persona por medios telemáticos.
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e. Los sabotajes técnicos contra los sistemas telemáticos de la organización.
-
f. La difusión de datos personales de otros militantes sin su consentimiento.
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g. El secuestro de herramientas, instrumentos o datos de la organización que impidan u obstaculicen su libre uso o acceso en función de lo estipulado por los Estatutos.
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h. Las amenazas directas a los miembros de la organización.
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i. El abuso del poder para obtener tratos de favor entre los miembros de la organización o coaccionar a los mismos, por el motivo que sea.
-
j. La dejación de funciones de cargo orgánico o electo sin justificación y sin aviso a la Asamblea General.
-
k. La apropiación, ocultación, alteración, falsificación o deformación de la información y documentos propios de la organización.
-
l. Ser objeto de apertura
-
m. Cualquier otro acto que atente gravemente contra los fines o la imagen pública de la organización.
5. Las sanciones que pueden ser impuestas son las siguientes, en función de la gravedad de la amonestación:
-
a. Para las infracciones leves: la amonestación, la suspensión de militancia.
-
b. Para las infracciones graves: la suspensión de militancia y la expulsión.
6. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los militantes incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
Capítulo III: Órganos de coordinación, representación y administración
Artículo 10. Principios generales
1. El sistema de órganos de gobierno, representación y administración responde a los principios de elección y estructura democrática, eficiencia, coordinación, distribución competencial y unidad de acción.
2. Las Comisiones Permanentes serán renovadas cada tres años, mediante procedimiento de candidaturas individuales, sin necesidad de avales, por elección directa mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de toda la militancia.
3. Las candidaturas serán presentadas ante la Comisión Permanente de Administración, que comprobará su validez según lo establecido en el Reglamento Interno y posteriormente proclamará para su elección por parte de la Asamblea General.
4. Se establecen los siguientes plazos:
-
a. Presentación de candidaturas, catorce días naturales desde el día de la convocatoria.
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b. Validación y proclamación de candidaturas por el órgano competente, dos días naturales tras el fin del anterior plazo.
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c. Presentación de recursos contra candidaturas, cinco días naturales después de su proclamación.
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d. Resolución de recursos por parte de la Comisión Permanente de Garantías, dos días naturales tras el fin del anterior plazo.
-
e. Elección, siete días naturales tras la resolución de recursos, resultando elegidas las candidaturas que obtengan más votos a favor que abstenciones hasta completar las posiciones requeridas.
5. El control democrático de los órganos y cargos electos se realizará a través de la Asamblea General de la siguiente manera:
-
a. En la primera reunión ordinaria del año de la Asamblea General, se tratará obligatoriamente como punto del orden del día el dar cuenta y votar la gestión de los cargos electos, los cuales deberán preparar un informe sobre su gestión y el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones recogidas en los presentes estatutos y ponerlos a disposición de toda la militancia con al menos quince días de antelación a la celebración de la misma.
-
b. Si en una reunión ordinaria de la Asamblea General no se aprobara la gestión de los cargos electos, se iniciará el procedimiento de renovación del órgano afectado por la falta de confianza de la Asamblea General, conforme al procedimiento dispuesto en estos estatutos.
6. Las decisiones de los órganos de la organización podrán ser objeto de recurso.
-
a. El órgano competente será la Comisión Permanente de Garantías. En caso de ser éste el objeto de recurso, la Comisión Permanente de Administración será el órgano competente.
-
b. La presentación del recurso podrá realizarse en un plazo de cinco días naturales tras la adopción de la decisión.
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c. Se requerirá la presentación de escrito motivado firmado por al menos un tercio de la militancia hasta un máximo de diez militantes.
-
d. El órgano competente comunicará a la parte interesada por correo electrónico la apertura del procedimiento, incluyendo:
-
i. Un plazo de resolución para su tramitación, con un máximo de diez días. ii. Un plazo para la interposición del recurso interno pertinente, que será estudiado y resuelto por la Asamblea General en los mismos plazos anteriores, sin posibilidad de volver a realizar recurso ante la decisión de la Asamblea General.
Artículo 11 Órganos
1. Son órganos de la organización los siguientes:
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a. Asamblea General
-
b. Comisión Permanente Política
-
c. Comisión Permanente de Garantías
-
d. Comisión Permanente de Administración
2. Su constitución, organización, funcionamiento y competencias estarán regulados en los presentes Estatutos y en los reglamentos correspondientes.
Artículo 12 Asamblea General
1. La Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de delegaciones. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la organización.
2. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.
3. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada seis meses y serán convocadas por la Comisión Permanente Política.
4. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo soliciten al menos un tercio de la militancia hasta un máximo de diez militantes, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día.
5. En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día que será creado por el órgano convocante. Cualquier militante podrá incluir asuntos en el orden del día hasta el día de la reunión.
6. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a toda la militancia y con una antelación de al menos veintiún días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración.
7. Se aplicarán reglas de deliberación que deberán permitir el contraste de pareceres, garantizando turnos de exposición, réplica y contrarréplica, así como su posterior aprobación. Serán desarrolladas en el Reglamento Interno.
8. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución de la organización o a su integración en otro.
9. La Asamblea General será competente para:
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a. Aprobar los informes de gestión.
-
b. Conocer, debatir y juzgar el estado de cuentas de la organización.
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c. Debatir y aprobar documentos programáticos e ideológicos que contribuyan a definir la oferta electoral y cualquier otra propuesta o resolución relativa a la línea ideológica y política de la organización.
-
d. Modificación de los presentes Estatutos.
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e. Aprobación y modificación de los Reglamentos de la organización.
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f. Elección, revalidación y revocación de cargos de la Comisión Permanente de Administración y la Comisión Permanente de Garantías.
-
g. Disolución de la organización.
-
h. Revalidación, si así se solicita, de las decisiones de los órganos de la organización.
Artículo 13 La Comisión Permanente Política
1. La Comisión Permanente Política es un órgano solidario, con carácter ejecutivo y organizativo, punto de encuentro entre los diversos estamentos de gobierno de la organización.
2. Serán miembros de esta Comisión Permanente:
-
a. Los miembros de la Comisión Permanente de Administración.
-
b. Una representante de la Comisión Permanente de Garantías.
-
c. Un número de personas, mínimo una, que se acordarán en la Asamblea General en que se convoquen elecciones para alcanzar el siguiente número impar, elegidas mediante voto libre y secreto.
3. Las reuniones de la Comisión Permanente Política pueden ser ordinarias o extraordinarias.
4. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al mes, con excepción de agosto, y las extraordinarias a petición de cinco de sus miembros, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día.
5. La convocatoria de cualquier reunión de la Comisión Permanente Política se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a toda la militancia y con una antelación de al menos siete días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración. En caso de ser convocada de manera extraordinaria, podrá ser convocada con un plazo mínimo de un día.
6. Las reuniones serán abiertas a toda la militancia, con derecho a palabra, pero sin voto. Se deberá habilitar, de manera obligatoria, la opción de participación no presencial.
7. Se aplicarán las mismas reglas de deliberación que en la Asamblea General.
8. La Comisión Permanente Política será competente para:
-
a. Proponer la política y estrategia de la organización.
-
b. Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General.
-
c. Garantizar que se impulsan y llevan a cabo los programas, acuerdos y directrices acordados por la Asamblea General.
-
d. Solicitar la emisión de estudios, informes o propuestas sobre cualquier asunto que entienda relevante.
9. La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente Política estará unida a la del cargo por el que son miembros, hasta un máximo de tres años. Los miembros de la Comisión Permanente de Administración tendrán una duración de mandato en la Comisión Permanente Política de máximo seis años. 10.Los acuerdos de la Comisión Permanente Política se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 14 La Comisión Permanente de Garantías
1. La Comisión Permanente de Garantías será competente para incoar, tramitar y resolver recursos internos indicados en estatutos y Reglamento Interno, así como los expedientes disciplinarios.
2. Estará compuesta por todos los miembros que se postulen para ello elegidos cada tres años mediante voto libre y secreto, resultando en un número impar de miembros que se acordarán en la Asamblea General en que se convoquen elecciones.
3. Los acuerdos de la Comisión Permanente de Garantías se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 15 La Comisión Permanente de Administración
1. La Comisión Permanente de Administración es un órgano solidario, con carácter de gestión, competente para llevar a cabo la gestión administrativa y de recursos de la organización, así como la representación política y legal de la misma.
2. Los miembros de la Comisión Permanente de Administración tendrán, de manera solidaria, las siguientes funciones y competencias:
-
a. La representación legal de la organización.
-
b. La responsabilidad de gestión económico-financiera de la organización, teniendo como funciones la elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas, la supervisión de los responsables de la gestión económico-financiera a nivel local o autonómico y la ordenación de pagos y autorización de gastos.
-
c. La responsabilidad de la gestión técnica y la gestión del Libro de Militancia y el Libro de Actas.
3. Serán elegidos cada tres años mediante voto libre y secreto de entre todos los miembros que se postulen para ello, resultando en un número impar de miembros que se acordarán en la Asamblea General en que se convoquen elecciones.
4. Los acuerdos de la Comisión Permanente de Administración se tomarán por mayoría simple de los presentes.
5. Las funciones de Delegado de Protección de Datos serán realizadas por una persona de la Comisión Permanente de Administración, o delegada en una militante o en una persona física o jurídica externa acreditada para ello, a propuesta de la Comisión Permanente de Administración y acordado en la Asamblea General.
Capítulo IV: Régimen económico y patrimonial
Artículo 16. Recursos económicos
1. Procedentes de la financiación privada:
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a. Las cuotas y aportaciones de sus militantes, adheridos y simpatizantes.
-
b. Los productos de las actividades propias de la organización y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
-
c. Las donaciones en dinero o en especie, que se perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
-
d. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
-
e. Las herencias o legados que reciben.
Artículo 17 Patrimonio
1. La organización podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos de la organización están constituidos por:
-
a. Las cuotas, y las aportaciones voluntarias, de sus militantes.
-
b. Los rendimientos de su propio patrimonio.
-
c. Los créditos que concierten.
-
d. Las herencias, legados o donaciones que reciban.
-
e. Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, del 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
2. El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los militantes queda fijado en cero euros, quedando en manos de la Asamblea General, con acuerdo que alcance mayoría de dos tercios de los asistentes, el cambio de la misma.
Artículo 18 Procedimiento de rendición de cuentas
1. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
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a. La Comisión Permanente de Administración elaborará los presupuestos con carácter anual, en colaboración con los coordinadores de las agrupaciones locales.
-
b. Los presupuestos, para su aplicación, deberán ser ratificados por la Asamblea General.
-
c. La Comisión Permanente de Administración, una vez aprobados, deberá remitir los presupuestos al órgano fiscalizador correspondiente.
-
d. Se publicará en el sitio web de la organización el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 €, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 19. Régimen documental Obligaciones contables
1. La organización llevará, además del Libro de Registro de Militantes, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
2. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
Capítulo V: Disolución
Artículo 20. Disolución
1. La organización se disolverá o extinguirá por decisión favorable en dos votaciones de la Asamblea General con al menos un mes de diferencia.
2. Para esta resolución será necesaria una participación mínima de nueve décimas partes de la militancia, presente o representada, y mayoría cualificada de dos tercios del censo de la militancia.
3. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras existentes, se destinará a obras benéficas. Disposiciones Transitorias Adicionales Primera: Primera reforma de Estatutos La primera Comisión Permanente de Administración será responsable de iniciar un proceso colectivo de reforma de Estatutos que concluya seis meses después de la oficialización de la organización por parte del Ministerio del Interior. Disposiciones Adicionales Primera: Modificación de Estatutos
1. Los presentes Estatutos se deberán revisar cada dos años en Asamblea General, sin ser obligatorio el cambio de contenido. En ellos se podrán introducir modificaciones siempre que se cuente con una mayoría reforzada de dos terceras partes en dos votaciones separadas por un mínimo de un mes.
2. A dichas modificaciones se les deberá dar la correspondiente publicidad previamente a la convocatoria de la reunión de Asamblea General, para que los votantes por canal presencial y telemático puedan votar en igualdad de condiciones. Segunda: Reglamento Interno y su modificación
1. El Reglamento Interno recogerá las normas y procedimientos para el funcionamiento de la organización, incluyendo todo lo establecido y de acuerdo con los Estatutos. El Reglamento Interno podrá recoger otras normas y procedimientos que no estén contemplados por los presentes Estatutos, salvo que los contradigan.
2. El Reglamento Interno se deberá revisar a la vez que los Estatutos. En ellos se podrán introducir modificaciones siempre que se cuente con una mayoría reforzada de dos terceras partes.
3. A dichas modificaciones se les deberá dar la correspondiente publicidad previamente a la convocatoria de la reunión de Asamblea General, para que los votantes por canal presencial y telemático puedan votar en igualdad de condiciones.
4. La Comisión Permanente Política podrá acordar introducir modificaciones motivadas, aprobándose por mayoría simple y ratificadas por mayoría simple de la Asamblea General en votación no urgente. Las modificaciones podrán ser por iniciativa propia de la Comisión Permanente Política o por solicitud de al menos tres miembros.
5. El código ético será de aplicación por todos los representantes de la organización. La parte de financiación pública que reciba la coalición o confluencia participada por la organización tendrá al alcance los recursos técnicos y materiales de los grupos políticos y del personal eventual en su caso. Las asignaciones económicas se tratarán y quedarán fijadas en el pacto de la coalición o confluencia. Tercera: Entrada en vigor
1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.