Alianza Rebelde

Estatutos

Capítulo I: Denominación, fines y domicilio

Artículo 1. Denominación

1. Al amparo de los artículos 6° de la Constitución Española y 1° de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “Alianza Rebelde”, cuyas siglas son “REBELDES” y su símbolo dos circunferencias no concéntricas, una contenida en la otra y la menor conteniendo a su tiempo una estrella.

2. Además, utilizará las denominaciones que incluyan el nombre “Rebeldes de” o "Alianza Rebelde" junto a topónimos de localidades, comarcas, provincias, autonomías y cualquier tipo de área geográfica y su equivalente en todas las lenguas oficiales y cooficiales habladas y reconocidas en el Estado español.

3. La simbología identificativa podrá ser modificada siempre que sea necesario, previo cambio en el Reglamento Interno, sin necesidad de alterar o cambiar los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ámbito y Fines

1. Alianza Rebelde es un partido político cuyo ámbito territorial de actuación es estatal.

2. Alianza Rebelde se constituye para contribuir democráticamente a la determinación de la política y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

Artículo 3. Domicilio y sitio web

1. El domicilio social es el estipulado en el Registro de Partidos Políticos.

2. El sitio web es rebeldes.org.es y la dirección de correo electrónico [email protected].

3. Tanto el domicilio, sitio web y dirección de correo electrónico podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, siempre que sea necesario, previo cambio en el Reglamento Interno, sin necesidad de alterar o cambiar los presentes Estatutos.

Capítulo II: Militancia, derechos y deberes

Artículo 4. Militantes

1. Podrán ser militantes las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar.

2. También podrán ser militantes los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

Artículo 5 Admisión

1. La cualidad de miembro de la organización se adquiere mediante confirmación de la Comisión Permanente de Administración de la solicitud del interesado. Dicha solicitud deberá realizarse mediante formulario escrito, ya sea físico o telemático.

2. Existirá el Libro de Registro de Militantes, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Artículo 6 Derechos de la militancia

1. Serán derechos de los militantes:

Artículo 7 Obligaciones de la militancia

1. Serán obligaciones de los militantes:

Artículo 8 Baja del militante

1. Cualquier militante podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

Artículo 9 Régimen disciplinario

1. Quien incumpla con sus deberes o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios compartidos será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, según el siguiente procedimiento:

2. Las infracciones podrán ser leves y graves.

3. Serán tipificadas como infracciones leves las siguientes:

4. Serán tipificadas como infracciones graves las siguientes:

5. Las sanciones que pueden ser impuestas son las siguientes, en función de la gravedad de la amonestación:

6. Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los militantes incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

Capítulo III: Órganos de coordinación, representación y administración

Artículo 10. Principios generales

1. El sistema de órganos de gobierno, representación y administración responde a los principios de elección y estructura democrática, eficiencia, coordinación, distribución competencial y unidad de acción.

2. Las Comisiones Permanentes serán renovadas cada tres años, mediante procedimiento de candidaturas individuales, sin necesidad de avales, por elección directa mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de toda la militancia.

3. Las candidaturas serán presentadas ante la Comisión Permanente de Administración, que comprobará su validez según lo establecido en el Reglamento Interno y posteriormente proclamará para su elección por parte de la Asamblea General.

4. Se establecen los siguientes plazos:

5. El control democrático de los órganos y cargos electos se realizará a través de la Asamblea General de la siguiente manera:

6. Las decisiones de los órganos de la organización podrán ser objeto de recurso.

Artículo 11 Órganos

1. Son órganos de la organización los siguientes:

2. Su constitución, organización, funcionamiento y competencias estarán regulados en los presentes Estatutos y en los reglamentos correspondientes.

Artículo 12 Asamblea General

1. La Asamblea General está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de delegaciones. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la organización.

2. Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias.

3. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez cada seis meses y serán convocadas por la Comisión Permanente Política.

4. Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuando lo soliciten al menos un tercio de la militancia hasta un máximo de diez militantes, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día.

5. En todos los casos, la convocatoria deberá incluir un orden del día que será creado por el órgano convocante. Cualquier militante podrá incluir asuntos en el orden del día hasta el día de la reunión.

6. La convocatoria de cualquier reunión de la Asamblea General se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a toda la militancia y con una antelación de al menos veintiún días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración.

7. Se aplicarán reglas de deliberación que deberán permitir el contraste de pareceres, garantizando turnos de exposición, réplica y contrarréplica, así como su posterior aprobación. Serán desarrolladas en el Reglamento Interno.

8. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los presentes. Se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los presentes cuando los acuerdos se refieran a la disolución de la organización o a su integración en otro.

9. La Asamblea General será competente para:

Artículo 13 La Comisión Permanente Política

1. La Comisión Permanente Política es un órgano solidario, con carácter ejecutivo y organizativo, punto de encuentro entre los diversos estamentos de gobierno de la organización.

2. Serán miembros de esta Comisión Permanente:

3. Las reuniones de la Comisión Permanente Política pueden ser ordinarias o extraordinarias.

4. Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al mes, con excepción de agosto, y las extraordinarias a petición de cinco de sus miembros, mediante la firma de una petición expresa que habrá de incluir el orden del día.

5. La convocatoria de cualquier reunión de la Comisión Permanente Política se remitirá por escrito, preferiblemente en soporte electrónico, a toda la militancia y con una antelación de al menos siete días naturales respecto de la fecha señalada para su celebración. En caso de ser convocada de manera extraordinaria, podrá ser convocada con un plazo mínimo de un día.

6. Las reuniones serán abiertas a toda la militancia, con derecho a palabra, pero sin voto. Se deberá habilitar, de manera obligatoria, la opción de participación no presencial.

7. Se aplicarán las mismas reglas de deliberación que en la Asamblea General.

8. La Comisión Permanente Política será competente para:

9. La duración del mandato de los miembros de la Comisión Permanente Política estará unida a la del cargo por el que son miembros, hasta un máximo de tres años. Los miembros de la Comisión Permanente de Administración tendrán una duración de mandato en la Comisión Permanente Política de máximo seis años. 10.Los acuerdos de la Comisión Permanente Política se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 14 La Comisión Permanente de Garantías

1. La Comisión Permanente de Garantías será competente para incoar, tramitar y resolver recursos internos indicados en estatutos y Reglamento Interno, así como los expedientes disciplinarios.

2. Estará compuesta por todos los miembros que se postulen para ello elegidos cada tres años mediante voto libre y secreto, resultando en un número impar de miembros que se acordarán en la Asamblea General en que se convoquen elecciones.

3. Los acuerdos de la Comisión Permanente de Garantías se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 15 La Comisión Permanente de Administración

1. La Comisión Permanente de Administración es un órgano solidario, con carácter de gestión, competente para llevar a cabo la gestión administrativa y de recursos de la organización, así como la representación política y legal de la misma.

2. Los miembros de la Comisión Permanente de Administración tendrán, de manera solidaria, las siguientes funciones y competencias:

3. Serán elegidos cada tres años mediante voto libre y secreto de entre todos los miembros que se postulen para ello, resultando en un número impar de miembros que se acordarán en la Asamblea General en que se convoquen elecciones.

4. Los acuerdos de la Comisión Permanente de Administración se tomarán por mayoría simple de los presentes.

5. Las funciones de Delegado de Protección de Datos serán realizadas por una persona de la Comisión Permanente de Administración, o delegada en una militante o en una persona física o jurídica externa acreditada para ello, a propuesta de la Comisión Permanente de Administración y acordado en la Asamblea General.

Capítulo IV: Régimen económico y patrimonial

Artículo 16. Recursos económicos

1. Procedentes de la financiación privada:

Artículo 17 Patrimonio

1. La organización podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos de la organización están constituidos por:

2. El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los militantes queda fijado en cero euros, quedando en manos de la Asamblea General, con acuerdo que alcance mayoría de dos tercios de los asistentes, el cambio de la misma.

Artículo 18 Procedimiento de rendición de cuentas

1. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

Artículo 19. Régimen documental Obligaciones contables

1. La organización llevará, además del Libro de Registro de Militantes, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

2. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Capítulo V: Disolución

Artículo 20. Disolución

1. La organización se disolverá o extinguirá por decisión favorable en dos votaciones de la Asamblea General con al menos un mes de diferencia.

2. Para esta resolución será necesaria una participación mínima de nueve décimas partes de la militancia, presente o representada, y mayoría cualificada de dos tercios del censo de la militancia.

3. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras existentes, se destinará a obras benéficas. Disposiciones Transitorias Adicionales Primera: Primera reforma de Estatutos La primera Comisión Permanente de Administración será responsable de iniciar un proceso colectivo de reforma de Estatutos que concluya seis meses después de la oficialización de la organización por parte del Ministerio del Interior. Disposiciones Adicionales Primera: Modificación de Estatutos

1. Los presentes Estatutos se deberán revisar cada dos años en Asamblea General, sin ser obligatorio el cambio de contenido. En ellos se podrán introducir modificaciones siempre que se cuente con una mayoría reforzada de dos terceras partes en dos votaciones separadas por un mínimo de un mes.

2. A dichas modificaciones se les deberá dar la correspondiente publicidad previamente a la convocatoria de la reunión de Asamblea General, para que los votantes por canal presencial y telemático puedan votar en igualdad de condiciones. Segunda: Reglamento Interno y su modificación

1. El Reglamento Interno recogerá las normas y procedimientos para el funcionamiento de la organización, incluyendo todo lo establecido y de acuerdo con los Estatutos. El Reglamento Interno podrá recoger otras normas y procedimientos que no estén contemplados por los presentes Estatutos, salvo que los contradigan.

2. El Reglamento Interno se deberá revisar a la vez que los Estatutos. En ellos se podrán introducir modificaciones siempre que se cuente con una mayoría reforzada de dos terceras partes.

3. A dichas modificaciones se les deberá dar la correspondiente publicidad previamente a la convocatoria de la reunión de Asamblea General, para que los votantes por canal presencial y telemático puedan votar en igualdad de condiciones.

4. La Comisión Permanente Política podrá acordar introducir modificaciones motivadas, aprobándose por mayoría simple y ratificadas por mayoría simple de la Asamblea General en votación no urgente. Las modificaciones podrán ser por iniciativa propia de la Comisión Permanente Política o por solicitud de al menos tres miembros.

5. El código ético será de aplicación por todos los representantes de la organización. La parte de financiación pública que reciba la coalición o confluencia participada por la organización tendrá al alcance los recursos técnicos y materiales de los grupos políticos y del personal eventual en su caso. Las asignaciones económicas se tratarán y quedarán fijadas en el pacto de la coalición o confluencia. Tercera: Entrada en vigor

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.